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Términos y Condiciones

Instituto Cristiano Evangélico Argentino

Régimen de enseñanza anual y contrato de aranceles para el ciclo lectivo 2024

El Instituto Cristiano Evangélico Argentino y cada familia estarán vinculados por un contrato educativo de acuerdo a las siguientes cláusulas:


1.         El instituto se compromete a impartir al alumno/a durante el Ciclo Lectivo:
a.         La enseñanza correspondiente al nivel, modalidad y año en que está matriculado según los planes oficiales a los que se encuentra incorporado el instituto.
b.         La educación extraprogramática contratada.
c.         Los demás servicios educativos que con carácter general obligatorio se desarrollan en el Establecimiento, y realizar las evaluaciones respectivas.


2.         Cada familia se compromete a cumplir y a hacer cumplir por el alumno, todas las obligaciones establecidas en las reglamentaciones oficiales, el reglamento interno y las demás normas y disposiciones emanadas de la Representación Legal y de la Dirección Pedagógica del establecimiento.


3.         Cada familia debe abonar por separado el importe correspondiente a la inscripción y los aranceles de enseñanza, en 10 (diez) pagos mensuales y consecutivos, venciendo el primero a los 5 días hábiles de marzo. Y los restantes del 01 al 05 de cada mes a partir del mes de abril.


4.         La falta de pago en término de una cualquiera de las cuotas, hará incurrir automáticamente en mora, de pleno derecho y por mero transcurso del tiempo sin necesidad de intimación o notificación previa alguna. En caso de mora caducará el plazo para los pagos no efectuados y serán exigibles todas las cuotas pendientes de pagos como si fueran de plazo vencido, posibilitando la rescisión del presente contrato.


5.         Todo importe abonado en mora, devengará un interés compensatorio que se calculará desde la fecha de mora hasta la fecha del efectivo pago de acuerdo a la tasa de interés por mora, establecida por la Administración General de ingresos Públicos (AFIP). En caso de mora abonará asimismo un importe igual al 5% del total adeudado por capital e interés, en concepto de gastos administrativos y los correspondientes a la gestión de cobro que el instituto contrate.


6.         Por cuanto la contraprestación del Instituto es indivisible ya que los aranceles se establecen considerando toda la enseñanza a impartir en el ciclo lectivo, la familia reconoce que la obligación de pago es única, aún cuando pueda cancelarla en cuotas. Por esta razón, bajo ninguna circunstancia se podrá eximir de cumplir una parte cualquiera de la obligación de pago asumida, aún cuando por cualquier causa, el alumno perdiera su condición de regular o dejara de asistir al instituto.


7.         Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la mora facultará a ejecución de todas las obligaciones impagas, sirviendo el presente de carta ejecutiva.


8.         La familia acreditará el cumplimiento de las obligaciones de pago con la sola exhibición de los comprobantes emitidos por el agente cobrador, metodología bancaria (débitos automáticos, cobranza directa, etc.) en las instituciones que vincule el instituto, o en su defecto los que emita la tesorería del instituto.


9.         El instituto acreditará la prestación del servicio educativo con la presentación de las constancias obrantes en los registros de la documentación oficial de la misma.

 

10.       El contrato educativo tiene vigencia anual, por cada curso lectivo, prolongándose a sus efectos hasta que el alumno rinda los correspondientes períodos de recuperación o las evaluaciones que correspondan al año, para el curso para el cual está inscripto.


11.       El firmante asume el compromiso de mantener permanentemente informado al instituto sobre cualquier modificación que se produjera en la información por él suministrada en la solicitud de inscripción. Las responsabilidades emergentes del incumplimiento de este ítem son totalmente a cargo del firmante.

 

12. En el caso que la actividad extraprogramática lo requiera, la familia autoriza a los alumno/as a movilizarse al espacio de la calle 4 de noviembre 5034, propiedad del instituto, utilizado como Huerta, para desarrollar las actividades grupales planificadas para el Taller de Huerta, acompañados por el docente responsable.


13.       El Instituto se reserva el derecho de admisión de los alumnos/as para el curso escolar inmediato posterior a cada período anual, en especial por causa de incumplimientos de los acuerdos de convivencia. El ejercicio de este derecho será notificado a la familia por la Escuela.

 

14.       Los alumnos deberán concurrir a clases exclusivamente con el uniforme reglamentario; podrán ingresar solo en el horario indicado por la Escuela y se retirarán en el horario y modalidad reglamentaria; luego del cual, el responsable del alumno deberá suscribir el libro de actas correspondiente de considerarlo la Institución pertinente.

15.       La familia deberá prestar conformidad y declarar conocer el P.E.I (Proyecto Educativo Institucional), el Ideario Institucional, el Reglamento de alumnos y/o el A.I.C (Acuerdo Institucional de Convivencia). Toda esta documentación está a disposición de la comunidad en este sitio web. La matriculación en nuestra institución constituye una manifestación de adhesión a los principios postulados en cada uno de estos documentos.


16.       La familia autoriza expresamente al Instituto Cristiano Evangélico Argentino a utilizar su imagen en todo tipo de publicidad, promoción, difusión y cualquier material de apoyo que sea menester para los intereses de la Institución y cuya distribución se efectúe en el país o en el extranjero por medio impreso, electrónico o cualquier otro, manifestando que la presente autorización es voluntaria y gratuita, y de conformidad a lo que establece la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Cristiano Evangélico Argentino está expresamente autorizado para utilizar, transmitir o retransmitir su imagen en toda promoción y/o publicidad en la forma más amplia posible que se utilice en la actualidad o en el futuro. Para el supuesto de decidir revocar la presente la familia se compromete a notificar en forma fehaciente tal decisión, la que tendrá validez sobre toda publicación futura y a contar de los sesenta días de dicha notificación fehaciente.

 

 

En relación a los valores de los aranceles de enseñanza, pueden solicitarse escribiendo a cobranzas@icea.edu.ar o bien de manera telefónica, llamando al (11)4750-3323.

Se hace notar que a la fecha no se han proporcionado las pautas para el próximo año, motivo por el cual los valores consignados son los vigentes a la fecha y los mismos podrán ser modificados en virtud de lo que pudiesen disponer las Autoridades de Aplicación y/o modificaciones obligatorias de costos salariales u otras circunstancias que modifiquen fuertemente la realidad económica actual.- Asimismo el establecimiento se reserva el derecho, siempre con previa autorización del organismo de aplicación, de incluir cuotas complementarias a las informadas.- 

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